III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6791)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38774

Por todo ello, procede modificar el anexo correspondiente del listado de barcos de
otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa
para 2024 en la provincia de A Coruña.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el anexo de la Resolución de 13 de marzo de 2024 a petición de la
Federación Provincial de A Coruña tras las comunicaciones recibidas el pasado 15 de
marzo y 1 de abril por los siguientes motivos:
– Cambio del tramo de tope de captura de los buques CACHARULO (20589), SAN
PEDRITO (2288) y PLAYA DE TRABA (22378) por modificar el número de tripulantes
enrolados a 6, 3 y 5, respectivamente.
– Inclusión en el listado del anexo de los buques AROAMAR (27516) y NOVO
VIANA (100264) en el tramo de 4 y 5 tripulantes enrolados, respectivamente.
– Baja voluntaria del listado del anexo de los buques CHIRLATEIRA (23216) y O
JOSÉ RAMÓN (26618) del tramo de tope de captura de 3 tripulantes enrolados.
Segundo.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
«ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en
kilos de caballa para la Campaña 2024
Tope común de 2.000 kg por semana (buques con 1,00 tripulante)
Nombre del buque

CFPO

CAMARIÑAS.

MAR DE EMMA.

58544

CAMELLE.

CARMEN.

53446

CAMELLE.

DOS CUÑADOS.

57572

CAMELLE.

ESTEBAN.

100530

CAMELLE.

MARIMAR.

56510

CAMELLE.

PESCADORA.

CAMELLE.

PLAYA DE AROU.

57347

CAMELLE.

SARA.

57423

CORCUBIÓN.

CAMARNOTI.

5661

100409

cve: BOE-A-2024-6791
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Puerto base