III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6791)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6791

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A
Coruña.

En la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, se estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2024 a partir de
las 00:00 horas (hora peninsular) del día 18 de marzo de 2024, a excepción de lo
establecido en el punto cuarto para la modalidad de volanta.
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa para los barcos objeto de
esta resolución de 787.352 kg. El 50 % de dicha cantidad se destina para la pesca
dirigida de caballa, es decir, 393.676 kg, que podrá ser realizada por los buques que
figuren en el listado del anexo de esa resolución y que utilicen líneas de mano y
anzuelos. Para estos barcos, se establece un tope de capturas máximo de 10.000 kg por
embarcación a la semana.
No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los
mismos topes de captura a las embarcaciones que, no estando incluidas en el listado del
anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca
distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de
línea de mano y anzuelo.
Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reservó el 11 % de la misma,
86.609 kg, para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta. Las capturas de
los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo de la mencionada resolución, y
que por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos,
computarán contra la cantidad fijada para la pesca dirigida.
Por último, se reservó el 39 % de la cuota provincial, 307.067 kg, a pesca accesoria
de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad
gestionada de forma global, estableciéndose un tope de captura de 3.000 kg por
embarcación al mes.
Según la comunicación recibida el pasado 15 de marzo por parte de la Federación
Provincial de A Coruña, los buques CACHARULO (20589) y SAN PEDRITO (2288) han
informado que cuentan actualmente con 6 y 3 tripulantes enrolados, respectivamente y
no 4 y 1 como aparece en el anexo de la Resolución de 13 de marzo. Asimismo,
mediante comunicación recibida el 1 de abril, la Federación provincial solicitó la inclusión
en el listado del anexo de los buques AROAMAR (27516) y NOVO VIANA (100264) en el
tramo de tope de captura con 4 y 5 tripulantes enrolados respectivamente, la
modificación en el tramo del tope de captura del anexo del buque PLAYA DE TRABA
(22378) que pasa del tramo de 4 al de 5 tripulantes enrolados y la baja voluntaria de los
buques CHIRLATEIRA (23216) y O JOSÉ RAMÓN (26618) del tramo de tope de captura
de 3 tripulantes enrolados.

cve: BOE-A-2024-6791
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Antecedentes y fundamentos de derecho