III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6789)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38762

Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las
del anexo II al mar Mediterráneo.
Segundo.
El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por
grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o
para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de
buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de
minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando
se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a
puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.
Tercero.
Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de
minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la
aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en
cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad
cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas su capturas de la especie
para la que ya no disponga de de minimis a puerto.
Cuarto.
Para el caso del mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de
cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos
disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de
lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar
ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de
referencia de conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando se haya
alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a puerto
todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-6789
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.