III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6789)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de
desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar
Mediterráneo, establece las exenciones de minimis para estas especies, con el mismo
periodo de vigencia.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para
la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la
selectividad de los artes, establece en su artículo 3 medidas relacionadas con la
utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca
publicará una resolución que contenga las cantidades máximas a descartar mediante
este mecanismo.
En caso de disponer un stock en concreto de esta exención y de existir porcentaje
disponible para su uso, se encuentre o no repartido a la flota, se podrá usar si se realizan
capturas no deseadas, caso en el cual deberán liberarse inmediatamente al mar en la
misma zona de la captura, no siendo posible su desembarque.
Una vez agotada la cantidad disponible de minimis, la captura deberá ser llevada a
puerto, debiendo los ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de
conservación limitar su uso a fines distintos del consumo humano directo, como harinas
de pescado, aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos
alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, como establece el artículo 15,
punto 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013.
Cabe destacar, que a pesar de tener concedidas las exenciones por un periodo
mayor, hasta diciembre del año 2027, sigue siendo necesario para futuras justificaciones
la correcta recopilación de información, como son las anotaciones en los diarios de a
bordo de las capturas devueltas al mar en base a este mecanismo. En este sentido, en
caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el sector
afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras resoluciones relacionadas, la
justificación de su futuro mantenimiento se podría ver dificultada, ya que se puede
considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.
Es por ello preciso, según el artículo 3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente resolución las especies que presentan de minimis para
el año 2023 para los artes de pesca y zonas que correspondan.
Así, en los anexos IA, IB y II de esta resolución se especifican las especies y las
cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de minimis.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.

– Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del
Consejo, al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
– Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas
poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental.
– Reglamento delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la
obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el
mar Mediterráneo.

cve: BOE-A-2024-6789
Verificable en https://www.boe.es

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta
excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes
Reglamentos Delegados: