III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6695)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38171

VI. Exigencia de garantía
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo.
VII. Plazo y forma de justificación de la subvención
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, el
plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente
al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de
concesión. La justificación de la subvención se realizará mediante una memoria de
actuación justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión
de algún Colegio de la Abogacía, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos colegios.
VIII. Gestión de la subvención
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente resolución.
IX. Publicidad de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 248/2024, de 12 de
marzo, se dará publicidad de la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
X. Modificación
Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, podrá
modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el
supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de
nuevos Presupuestos Generales del Estado.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
XI. Reintegro y régimen sancionador
En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos
extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación al beneficiario.

cve: BOE-A-2024-6695
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83