III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6695)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de
violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos
que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así
como a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección en los términos establecidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996,
de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la
condición de víctima de los delitos a que se refiere este artículo y, en especial, en los de
violencia de género, deberá ser el mismo profesional de la abogacía el que asista a
aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia del profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o
imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea
consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante
un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la
persona detenida, presa o imputada no hubiere designado profesional de la abogacía en
el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la
persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea
que no hubiera designado profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la abogacía los
honorarios devengados por su intervención.
3.º Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente
preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes circunstancias:
i. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
ii. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o
tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias
personales del solicitante de asistencia jurídica.
III.

Gastos subvencionables

Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación,
atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y el coste que genere al Consejo General y Colegios profesionales de
Abogados el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de
las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los
ciudadanos y la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
IV.

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención asciende a 46.418.990 euros (aplicación presupuestaria
13.02.112A.483) y a 1.836.000 euros (aplicación presupuestaria 13.02.112A.485).
V. Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo.

cve: BOE-A-2024-6695
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Núm. 83