III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6707)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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Esto ha provocado la persistencia de un porcentaje de ocupación del sistema
extraordinariamente alto, un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 %
en la fase de acogida, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la
capacidad para atender tanto las nuevas llegadas, en la fase de valoración inicial y
derivación, para evitar cuellos de botella en la entrada, así como en la fase de
autonomía, donde se concentra una parte importante de las personas ucranianas dentro
del sistema.
Por lo que respecta a la fase de valoración inicial y derivación, el número de
solicitudes de protección internacional en 2023 ascendió a más de 163.000, que supone
un récord histórico y un incremento del 37 % respecto al ejercicio anterior, y se traduce
en un incremento de la demanda para el acceso a esta fase. A este hecho se le suma la
llegada inusualmente elevada de personas a costas españolas durante 2023, más
de 54.000, muchas de los cuales son solicitantes de protección internacional y
potenciales usuarias de los servicios de esta fase.
En lo que se refiere a la fase de autonomía, el 89 % de las personas beneficiarias de
la misma son de nacionalidad ucraniana, por lo que la prolongación del conflicto hace
necesario que se refuercen las capacidades de esta fase. Con la planificación actual, se
prevé que en marzo se habrán agotado las atenciones de todo el ejercicio 2024.
Aunque la Resolución de 2 de noviembre de 2023 preveía un refuerzo del número de
actuaciones de fase de autonomía desde noviembre de 2023 hasta marzo de 2024, el
ritmo de salidas de esta fase ha sido menor de lo previsto. Dado que es previsible que
las necesidades de las personas ucranianas en esta fase se mantengan a lo largo de
varios meses del año 2024, se pretende realizar un refuerzo adicional de la fase de
autonomía mediante la presente resolución.
Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario
reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024 en las fases de
valoración inicial y derivación y autonomía. Para poder realizar ese refuerzo sin superar
el límite de gasto autorizado, es preciso realizar un reajuste de los costes del sistema
entre las distintas anualidades.
La presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar
dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Modificar los siguientes apartados de la Resolución de 8 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de
protección internacional para su gestión mediante acción concertada y sus anexos.
Uno. Se modifica el cuadro de actuaciones, prestaciones o servicios de 2025 del
apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

cve: BOE-A-2024-6707
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Núm. 83