III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6707)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión
mediante acción concertada.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la
satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan
de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el
sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el
artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de
prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción
concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como
establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades
más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el
funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para
adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las
llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han
incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar
respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la
prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales
e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el
ejercicio de planificación es imprescindible.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección
internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la
planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del
sistema durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas
las necesidades que se iban a generar más adelante, debido al volumen de personas
atendidas, así como la complejidad que entraña el proceso de acogida.
El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer
frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la
prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas
migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional.

cve: BOE-A-2024-6707
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