III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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Esto ha provocado la persistencia de un porcentaje de ocupación del sistema
extraordinariamente alto, un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 %
en la fase de acogida, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la
capacidad para atender tanto las nuevas llegadas, en la fase de valoración inicial y
derivación, para evitar cuellos de botella en la entrada, así como en la fase de
autonomía, donde se concentra una parte importante de las personas ucranianas dentro
del sistema.
Por lo que respecta a la fase de valoración inicial y derivación, el número de
solicitudes de protección internacional en 2023 ascendió a más de 163.000, que supone
un récord histórico y un incremento del 37 % respecto al ejercicio anterior, y se traduce
en un incremento de la demanda para el acceso a esta fase. A este hecho se le suma la
llegada inusualmente elevada de personas a costas españolas durante 2023, más
de 54.000, muchas de los cuales son solicitantes de protección internacional y
potenciales usuarias de los servicios de esta fase.
En lo que se refiere a la fase de autonomía, el 89 % de las personas beneficiarias de
la misma son de nacionalidad ucraniana, por lo que la prolongación del conflicto hace
necesario que se refuercen las capacidades de esta fase. Con la planificación actual, se
prevé que en marzo se habrán agotado las atenciones de todo el ejercicio 2024.
Aunque la Resolución de 2 de noviembre de 2023 preveía un refuerzo del número de
actuaciones de fase de autonomía desde noviembre de 2023 hasta marzo de 2024, el
ritmo de salidas de esta fase ha sido menor de lo previsto. Dado que es previsible que
las necesidades de las personas ucranianas en esta fase se mantengan a lo largo de
varios meses del año 2024, se pretende realizar un refuerzo adicional de la fase de
autonomía mediante la presente resolución.
Por todo lo anterior, para atender las necesidades derivadas del actual contexto
migratorio, es necesario reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024
en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía.
La presente resolución de planificación prevé el refuerzo de actuaciones en las fases
de valoración inicial y derivación y autonomía.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.

cve: BOE-A-2024-6706
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Núm. 83