III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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responsable de la PAC, la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y
coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la
innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario.
Asimismo, establece que a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria le corresponde diseñar y coordinar las estrategias y políticas de
desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al FEADER y los
instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación
general de la economía.
En virtud del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, se designa Autoridad de gestión del
PEPAC a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del
artículo 123 del Reglamento UE 2021/2115.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 1046/ 2022,
la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que
ejecute el IFGC.
Con fecha 16 de febrero de 2023 se emitió, por parte de la Autoridad de Gestión del
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, una resolución por la que se selecciona a SAECA como
intermediario financiero que ejecutará el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G).
Quinto.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha manifestado su voluntad de participar
en este instrumento financiero y a estos efectos ha introducido el instrumento financiero
como modalidad de ayuda en diversos tipos de intervenciones regionales de desarrollo
rural del Plan Estratégico de la PAC.
Según lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de
intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea y, por tanto, el seguimiento y
la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el
FEADER, del que el titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos es la autoridad de gestión. Así mismo ésta se regirá por lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una sociedad mercantil
estatal de las definidas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera
persona, física o jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones
destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza
forestal, agrícola, ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su
constitución el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización
en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito
para el desarrollo de sus actividades.

cve: BOE-A-2024-6697
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.