III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-6697)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las
competencias que dicho Departamento tiene atribuidas.
Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de
Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada en los
acuerdos sociales realizados por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la
reunión celebrada el 22 de junio de 2022, elevada a escritura pública ante el Notario del
Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Soler Lluch, con número de su protocolo 1.763,
de 6 de julio de 2022, que causó la inscripción 303 de la hoja de la entidad M-12596,
folio 147, tomo 38168, en el Registro Mercantil de Madrid.
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente
acuerdo, y
EXPONEN
Primero.
El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, aprobado el 31 de agosto
de 2022, prevé la utilización de instrumentos financieros en la gestión de algunas de las
intervenciones contempladas en los artículos 73 a 78 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Asimismo, en el citado PEPAC se señala que en el periodo 2023-2027 se pretende
aprovechar toda la experiencia adquirida en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
(IFGC), puesto en marcha en el periodo 2014-2020, diseñando un nuevo Instrumento.
Con este motivo, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE citado, se ha
elaborado una evaluación ex ante del instrumento financiero del Plan Estratégico de la
PAC 2021-2027 que propone la creación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada 2023-2027 de garantía de cartera (IFGC-G) y de adhesión voluntaria por
parte de las comunidades autónomas.

Según lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 1046/ 2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, los acuerdos
de financiación en los que se establezcan las condiciones de las contribuciones de los
programas al IFGC-G, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 de disposiciones comunes a los Fondos UE, se suscribirán por la
Autoridad de gestión del Plan Estratégico, la autoridad regional de gestión y el organismo
seleccionado para ejecutar el IFGC-G.
El presente acuerdo, recoge los elementos señalados en el anexo X del Reglamento
(UE) 2021/1060, y establece las funciones y responsabilidades de la autoridad regional
de gestión, de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y del organismo seleccionado
para la ejecución del IFGC.
Tercero.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 2 establece que la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación es el órgano directivo directamente

cve: BOE-A-2024-6697
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Segundo.