III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024
9.4

Sec. III. Pág. 38342

Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este
programa no tendrá actualización para el año 2024.
La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo
domiciliario se concederá por 153,00 € mensuales, si la ayuda concedida en 2023 fue
superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a la
resolución de convocatoria del 2023 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.
Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las
modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento
de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2023, cuando se den
simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.
b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía
de la ayuda anteriormente reconocida.
Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
9.5

Supuestos especiales.

Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía
reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD,
pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de
prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma
cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1
de enero de 2024, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
Complemento absorbible en determinados supuestos.

9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda
adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.

cve: BOE-A-2024-6709
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