III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-6709)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38341

No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de
efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente del
SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración
del SAAD.
9.2

Personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el
año 2024 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la
Resolución de 17 de marzo de 2023, quienes soliciten su prolongación para este
ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:
a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la
que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.
b) El grado de discapacidad por el que esté afectada la persona continúe siendo
igual o superior al 65 % o al 80 %, si en este último caso, no alcanzan los 65 años de
edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias
que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada
al mismo, a través del SAAD.
e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.

Se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por
ésta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a 1 de enero
de 2024, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo
administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier Régimen
público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de persona
titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
MUFACE podrá recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto
de la persona mutualista como de los demás miembros de su unidad de convivencia en
la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente.

cve: BOE-A-2024-6709
Verificable en https://www.boe.es

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