III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6694)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38160

Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional.
2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los
órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En ningún caso las indicaciones realizadas en la presente resolución con respecto al
servicio de asistencia psicológica a las víctimas o a la realización de informes periciales
podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación
estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas
tareas y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Tercero.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Cuarto.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será de 21,65
euros/hora.
b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de
mañana (desde las 8:45 a las 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a las 18 horas),
martes y jueves, en horario de mañana (desde las 8:00 a las 15:30 horas) y viernes, en
horario de mañana (desde las 9:00 a las 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas
semanales y 144 horas mensuales.
En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una
persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere
necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.
Las facturas correspondientes serán emitidas electrónicamente en formato PDF y
firmadas digitalmente por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados
electrónicos generalmente admitidos.

cve: BOE-A-2024-6694
Verificable en https://www.boe.es

1. Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito, dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional, que comprende la evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a
otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias
traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación
suicida, angustia y ansiedad generalizada. La atención psicológica especializada
consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de
un delito o en su prevención.
En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la atención psicológica
especializada para las víctimas de delitos será gratuita y prestada por psicólogas y
psicólogos con colegiación profesional.
La asistencia psicológica para todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario: