III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38228

Dichas adendas de prórroga o modificación surtirán efecto con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, serán publicadas en
el «Boletín Oficial del Estado».
3. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FEMP actuará como
representante de los firmantes adheridos al convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución y solución de conflictos del convenio previsto en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes
adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de
aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.

Naturaleza.

Octava.

Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no sean resueltas por la comisión mixta de coordinación y
seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por
la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta.