III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de abril de 2024

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Una vez aprobada la programación y establecidas, por tanto, las cantidades exactas
correspondientes a cada anualidad, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades, siempre
que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se
someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por
la FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la
FEMP.
Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que
pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea. La FEMP actuará como miembro
suscriptor originario del convenio (en adelante, al igual que el INAEM, firmante originario)
y, adicionalmente, como representante de las entidades locales adheridas al mismo (en
adelante, firmantes adheridos). Así, por parte del INAEM estará formada por quienes
ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la
Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y, por parte de
la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Educación y Cultura y por
dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los cuales uno de ellos lo hará
en representación de los sujetos adheridos al convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de
espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y
la FEMP.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Sexta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus
representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de
cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Programa Platea y si en diez días naturales no han presentado
oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo
se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por
la referida comisión mixta si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia
requerirá asimismo el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

cve: BOE-A-2024-6700
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Núm. 83