III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas es el de
«cooperación, colaboración y coordinación».
Igualmente, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su
artículo 10.1 que «La Administración local y las demás Administraciones públicas
ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración,
coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos». Por su parte, el
artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia
administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones
autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus
relaciones recíprocas:
a) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que
sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
b) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
Y en su artículo 57.1 dispone que tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o convenios que se suscriban entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, añadiendo a
continuación en el apartado 2 que «La suscripción de convenios y constitución de
consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera». Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a
las asociaciones de las entidades locales, en el ámbito propio de sus funciones, para
celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas.
Por todo ello, los reunidos suscriben el presente convenio entre el INAEM y la FEMP,
al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del
Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las
entidades locales, denominado «Platea», para la XI edición, correspondiente a la
temporada 2024-25. Este convenio prevé la adhesión sucesiva de entidades locales a
través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I.
Los términos de esta edición serán los establecidos en el anexo I del presente
convenio que firmarán las entidades locales que se adhieran a este convenio.
Será obligación de la FEMP la difusión del programa entre las entidades locales, así
como la de servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que
pudieran surgir entre el INAEM y las entidades locales que deseen participar en el
programa.
Tanto la FEMP como el INAEM insertarán los logotipos de ambas instituciones en
cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en
cumplimiento del presente convenio.
Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a
otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas.
Solo podrán participar en el Programa Platea las entidades locales asociadas a
la FEMP.
Las relaciones entre las entidades locales y el INAEM deberán tener lugar por
medios electrónicos, conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-6700
Verificable en https://www.boe.es

Primera.