III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6700)
Resolución de 1 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2024-25 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Jueves 4 de abril de 2024

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Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente
convenio,

I. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM),
es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre cuyos fines se
encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de
la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
En este sentido, para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está
facultado para desarrollar, entre otras, las funciones de realización de acciones de
fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones y todas
aquellas que resulten precisas para la consecución de tales fines.
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con
domicilio en la calle Nuncio 8, 28005 Madrid, y CIF G-28783991, es la asociación de
entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por
ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares al amparo de lo
previsto en el primer apartado de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de
sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985.
El apartado cuarto de dicha disposición adicional quinta establece que las
asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
II. En cumplimiento del Informe de la Comisión para la Reforma de la
Administración («Informe CORA»), aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio
de 2013, con fecha 8 de octubre de 2013 se suscribió el Protocolo de colaboración entre
el INAEM y la FEMP para la puesta en marcha del Programa estatal de circulación de
espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales («Platea»).
A la vista de los buenos resultados obtenidos en las diez primeras ediciones, con
más de 8.450 actuaciones de teatro, danza, lírica y circo programadas, las partes
estiman oportuno realizar una undécima edición del Programa Platea, correspondiente a
la temporada 2024-25, actualizando las fechas de preparación y desarrollo del mismo, y
ajustando el resto de las condiciones, conforme a lo establecido en el presente convenio.
III. El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su
parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
A su vez, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su artículo 25.2 que «el Municipio ejercerá en todo caso como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, en las siguientes materias:
m)

Promoción de la cultura y equipamientos culturales».

Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones
entre las Administraciones públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1 k) que uno de los

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