T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6669)
Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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de nulidad de actuaciones, lo cierto es que ninguna de las dos disposiciones impugnadas
ofrece una respuesta razonable y fundada en derecho a la cuestión planteada por la
parte respecto de la admisibilidad o no del incidente de nulidad.
4.

Alcance del amparo.

De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el fundamento anterior,
procede el otorgamiento del amparo, con reconocimiento de la vulneración del derecho
fundamental a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE). El
restablecimiento en el derecho vulnerado conlleva la declaración de nulidad de la
providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, de 10 de mayo
de 2022, y del auto de 24 de mayo de 2022, así como la retroacción de las actuaciones
del procedimiento de ejecución al momento inmediatamente anterior al dictado de la
primera de dichas resoluciones, para que el órgano judicial pronuncie otra nueva con
observancia del derecho fundamental del recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don José Vicente Sabater Orengo y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una
resolución fundada en Derecho.
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia del
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, de 10 de mayo de 2022, y del auto
de 24 de mayo de 2022, dictados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
núm. 58-2020.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de dichas resoluciones, para que por el órgano judicial se
dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6669
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Dada en Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X