III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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h) Proporcionar a los destinatarios finales, en su caso, la ayuda en forma de
bonificación de intereses prevista en el Plan empresarial;
i) invertir los fondos del IFGC-G, de conformidad con la Estrategia de Inversión;
j) implementar, gestionar y liquidar, de acuerdo con lo estipulado en el Plan
Empresarial incluido en el apéndice 2 del presente Acuerdo, el IFGC-G;
k) elaborar el informe de solvencia crediticia de los destinatarios finales;
l) formalizar los contratos individuales de garantía en nombre del IFGC, previa
autorización de la Autoridad de gestión del PEPAC;
m) proceder a la persecución de fallidos, estando legitimado a reclamar, incluso
judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por
el IFGC-G.
4. Las Partes velarán por el cumplimiento de las normas de información, publicidad
y visibilidad señaladas en la cláusula 21.
Octava. Responsabilidad del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada.
1. Dado que la responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no
debe exceder la cantidad comprometida por ella en el instrumento financiero, SAECA se
asegurará de que no se admitan operaciones más allá de la cantidad comprometida por
la Autoridad de Gestión al instrumento financiero. En cualquier caso, ello no generará
responsabilidad alguna para SAECA.
2. SAECA deberá desarrollar y aplicar las normas internas adecuadas que permitan
desempeñar la acción del IFGC-G de conformidad con los términos de este Acuerdo.
3. SAECA no será responsable de reembolsar las cuantías de las contribuciones
del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro
beneficio generado por estas contribuciones, cuando las irregularidades se produzcan en
el nivel de los destinatarios finales o de los intermediarios financieros.
4. SAECA no será responsable de la pérdida, daño o gasto sufrido por el IFGC-G o
de los resultados financieros de las actuaciones.
5. SAECA no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de
conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Consejo de
Inversión y/o con las directrices de tesorería.
6. Se exime de cualquier responsabilidad relacionada con este acuerdo de
financiación a SAECA en la medida en que se haya basado en información
proporcionada por las Autoridades de Gestión o por el Consejo de Inversión, incluyendo,
pero no limitado, a la restante información contenida en el PEPAC. SAECA no está
obligada a verificar la precisión, veracidad o totalidad de dicha información.
Novena. Selección de los organismos intermediarios en la ejecución y gestión del
IFGC-G.
1. SAECA seleccionará a las entidades financieras que proporcionen los préstamos
subyacentes garantizados por el IFGC-G. La selección de estos organismos se realizará
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del anexo 2 de este Acuerdo, relativo al
Plan Empresarial del IFGC-G.
2. SAECA, con la colaboración de la Autoridad de gestión del PEPAC, elaborará un
convenio tipo al que deberán ajustarse los acuerdos operativos que suscriba con las
entidades financieras seleccionadas, en el que se establecen la forma y condiciones en
que habrá de desarrollarse la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios
finales en los que se sustentará el IFGC-G.
3. SAECA se asegurará, antes de seleccionar un intermediario, que éste cumple
con los siguientes requisitos mínimos:
a) Competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de
este acuerdo de financiación, de la legislación nacional y de la Unión;

cve: BOE-A-2024-6650
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