III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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c) Establecer los destinatarios finales y las condiciones en las que se ofrecerá el
IFGC-G, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de
intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.
2. La Autoridad de Gestión del PEPAC, así como el resto de las autoridades que
correspondan, se harán cargo, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y
sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:
a) Facilitar la información y asistencia necesarias, a solicitud de SAECA, que le
permita desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con los términos de este
Acuerdo;
b) informar debidamente y a tiempo a SAECA sobre modificaciones o cambio de
leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la
disponibilidad de fondos para el IFGC-G o un impacto en el desarrollo de la acción del
IFGC-G de conformidad con este Acuerdo;
c) elaborar los informes precisos que sirvan de apoyo al organismo que ejecute el
IFGC para seleccionar las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el instrumento financiero;
d) supervisar y colaborar con SAECA en la elaboración del convenio tipo al que se
ajustarán los acuerdos operativos a suscribir por SAECA y las entidades financieras
seleccionadas. A este respecto dictará las directrices en las que se recojan las
características de estos préstamos y los procedimientos de gestión que habrá de reunir
dicho convenio tipo;
e) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan
aprobar sobre el Acuerdo;
f) establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto
seguimiento de las Actuaciones, especialmente la aplicación informática de seguimiento
y control del IFGC-G;
g) ejercer una supervisión sobre la actuación de SAECA que facilite el
funcionamiento y seguimiento de la ejecución del IFGC-G;
h) prestar apoyo a la Autoridad de gestión regional en cuantas tareas le
corresponda acometer en relación con el IFGC-G.
3. SAECA asumirá, a partir de la fecha de la inscripción de este convenio, y sin
perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, los siguientes
compromisos:
a) Orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del
desarrollo efectivo de la acción del IFGC-G;
b) cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo
establecido en las cláusulas 11 y 12, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar
sobre el Acuerdo;
c) facilitar la disponibilidad para la Autoridad de Gestión de la información precisa
para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los
datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores);
d) facilitar a la Autoridad de Gestión el Informe de costes y comisiones de gestión
anualmente, de conformidad con la carta de costes incluida en el anexo 3.
e) facilitar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las
contribuciones de los informes operativos y financieros anuales e informe final de
ejecución;
f) colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad
y en la ejecución, seguimiento y evaluación del PEPAC, incluido su plan de comunicación;
g) seleccionar a las entidades financieras que proporcionarán los préstamos
garantizados por el IFGC-G de conformidad con la cláusula 9 y suscribir con estas los
correspondientes acuerdos operativos;

cve: BOE-A-2024-6650
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Núm. 82