III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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No se produce conflicto de intereses, ya que las garantías del IFGC-G se constituirán
exclusivamente con recursos públicos correspondientes a las comunidades autónomas
adheridas y SAECA no participará en la asunción de riesgo.
De otro lado, por su participación en la ejecución del instrumento financiero, SAECA
únicamente percibirá los costes y tasas de gestión que se ajustan a los valores de
mercado que pueden exigir otras entidades financieras y a lo establecido en la
reglamentación comunitaria.
vi. Estén sujetos a supervisión por parte de una autoridad independiente conforme
al Derecho aplicable.
Además de la mencionada tutela de la que la Sociedad es objeto por parte del
MAPA, el hecho de tener como accionista mayoritaria a la SEPI, entidad de Derecho
Público adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, implica que ésta ejerce las
siguientes funciones sobre SAECA:
‒ Fijar la estrategia y supervisar la planificación de la Sociedad y llevar a cabo el
seguimiento y control de su ejecución.
‒ Administrar sus acciones y participaciones y realizar todo tipo de operaciones
financieras, activas y pasivas.
‒ Fijar las directrices generales de actuación de SAECA.
De otro lado, los estatutos de SAECA, en su artículo 70, disponen que las Cuentas
Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas externos.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

En el artículo 32 del Real Decreto 1046/2022 se establece que el organismo
seleccionado para la ejecución del IFGC realizará la selección de las entidades
financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se
apoyará en los informes elaborados por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico,
articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las
características de los préstamos y los procedimientos de gestión, que seguirá las
directrices marcadas por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Ajustándose a dicho convenio tipo, SAECA suscribirá con las entidades financieras
seleccionadas los acuerdos operacionales en los que se establecerán las condiciones en
las que se desarrollará la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios
finales. Además de las características de los préstamos garantizados, el convenio tipo
establecerá el procedimiento del pago de las ayudas de bonificación de intereses cuando
se combine esta modalidad de ayuda en una sola operación de instrumento financiero.
Para las actuaciones preparatorias de elaboración y suscripción del convenio-tipo,
SAECA contará con la supervisión y colaboración de la Autoridad de gestión del PEPAC,
a través de la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros (UTIF).
Este procedimiento cumple los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento
y libre prestación de servicios, así como los principios fundamentales de igualdad de trato,
no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
Asimismo, este procedimiento se corresponde con la categoría de «procedimientos
abiertos» estipulada en el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE y se desarrolla en forma
de «acuerdo marco» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de dicha Directiva.
En el caso de que las condiciones de mercado sufrieran variaciones que suscitaran
la conveniencia de modificar alguna de las condiciones establecidas en el convenio-tipo,
la Autoridad de gestión del PEPAC instará a SAECA a suscribir las modificaciones que
correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de convenios.

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

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