III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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2. SAECA seleccionará la entidad financiera en la que se aperturen las cuentas
fiduciarias conforme al principio de buena gestión financiera.
3. Los fondos depositados en la cuenta de desembolso tendrán como destino
proporcionar la garantía por parte del IFGC-G a los préstamos que se formalicen,
reteniéndose los importes comprometidos en contratos de garantía conforme se describe
en el Plan Empresarial incluido en el anexo 2.
4. Los fondos depositados en la cuenta de pago de subvenciones se destinarán al
pago de las liquidaciones de bonificación de intereses correspondientes a los préstamos
garantizados de los que la Autoridad de Gestión de Castilla-La Mancha hubiese
reconocido el derecho a la percepción de esta ayuda.
5. Los fondos ingresados en la cuenta a la vista tendrán como objeto el pago a
SAECA de los costes y comisiones de gestión conforme a lo indicado en la cláusula 15.
6. En la cuenta de reserva se ingresarán los intereses del resto de cuentas
fiduciarias y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos abonados al
instrumento financiero, así como los importes reembolsados al instrumento financiero.
Los importes depositados en esta cuenta se utilizarán con el mismo objetivo u objetivos
que la ayuda inicial del Fondo, incluidos los pagos de comisiones de gestión.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 13.3, 13.4 y 13.5, la Autoridad de
Gestión de Castilla-La Mancha podrá acordar trasvases entre las cuentas de
desembolso, a la vista y de pago de subvenciones a efectos de optimizar los recursos
disponibles para la acción del IFGC-G.
8. Los ingresos en las cuentas de desembolso, pago de subvenciones y a la vista
se realizarán conforme al procedimiento que se establezca, debiendo asegurarse la
existencia de saldo suficiente para la formalización de nuevos contratos de garantía, así
como, si procede, al pago de las bonificaciones de intereses relativas a los préstamos
subyacentes.
9. Desde la fecha de ingreso de los fondos en las cuentas de desembolso, pago de
subvenciones y a la vista hasta su utilización deberán devengar intereses al tipo
acordado con la entidad financiera elegida.
10. Desde la fecha de disposición de fondos en la cuenta de reserva, hasta la
transferencia a la cuenta de desembolso, pago de subvenciones o a la vista, el principal
e intereses generados deberán devengar intereses al tipo acordado con la entidad
financiera elegida. Los criterios para la realización de transferencias desde la cuenta de
reserva deberán ser aprobadas por el Consejo de Inversión y ordenados a SAECA por la
Autoridad de Gestión del PEPAC.
11. El sistema contable deberá permitir la contabilidad separada de los distintos
gastos subvencionables correspondientes a la acción del IFGC-G, así como la
procedencia y el uso dado a los intereses y otros beneficios (cláusula 14), y a la
reutilización de los recursos (cláusula 16).
12. La contabilidad separada permitirá, además, registros independientes cuando la
acción del IFGC-G se combine en una sola operación con subvenciones, como es el
caso de las bonificaciones de intereses.
13. SAECA conservará los documentos financieros y contables relativos a la
contribución de la comunidad autónoma y a la acción del IFGC-G, que deberá tener a
disposición según lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 12, y que constarán de,
al menos:
a) Registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión regional y el
IFGC-G, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los
destinatarios finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de
que se han desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural;
b) registros o códigos contables separados para la contribución del programa
pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del
destinatario final;
c) registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se
combine en una sola operación con subvenciones.

cve: BOE-A-2024-6650
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Núm. 82