III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6650)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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control interno, que el uso de las contribuciones al IFGC-G cumplen con las
disposiciones reglamentarias y los avances realizados en la consecución de los objetivos
del PEPAC.
4. SAECA conservará los documentos justificativos de los gastos declarados como
elegibles en el IFGC-G a fin de demostrar el uso de los fondos para los objetivos
previstos, de conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los criterios y
las condiciones relativas a la financiación concedida en el marco del PEPAC.
5. SAECA deberá tener disponibles los documentos justificativos de los gastos
declarados como elegibles para permitir la verificación de la legalidad y regularidad del
gasto declarado a la Comisión conforme a la legislación de la Unión, nacional y a las
condiciones de financiación. Dichos documentos incluirán, al menos:
a) Documentos en los que se identifique el capital aportado por la comunidad
autónoma, el gasto subvencionable y el interés y otros beneficios generados por la
ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles al FEADER;
b) documentos que acrediten la conformidad de los intereses y otros beneficios
generados por la ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles a la
ayuda FEADER hasta el fin del periodo de subvencionabilidad y tras el final del mismo,
en su caso;
c) documentos sobre los costes y comisiones de gestión;
d) listas de comprobación e informes del organismo de ejecución del instrumento
financiero;
e) contratos de los préstamos garantizados por el IFGC-G;
f) contratos de afianzamiento mercantil suscritos por SAECA sobre los préstamos
garantizados por el IFGC-G;
g) registros o contenidos contables de la gestión de cuentas, de acuerdo con el
apartado 13 de la cláusula 13;
h) documentación relacionada con los procedimientos de selección de los
intermediarios financieros que proporcionan los préstamos garantizados por el IFGC-G.

Decimotercera.

Gestión de cuentas.

1. La gestión de tesorería y cuentas fiduciarias se realizará por el IFGC-G de
acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.
SAECA, en su calidad de organismo que ejecuta el IFGC-G, procederá a la apertura
de las siguientes cuentas fiduciarias: cuenta de desembolso, cuenta de pago de
subvenciones, cuenta de reserva y cuenta a la vista, en la entidad financiera que
designe, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC-G.

cve: BOE-A-2024-6650
Verificable en https://www.boe.es

6. SAECA deberá disponer de los medios necesarios para permitir que los
organismos de auditoría del FEGA, la Comunidad Autónoma, el Organismo de
Certificación, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las restantes instituciones y
entes comunitarios que estén autorizados para verificar la utilización de los recursos del
IFGC-G, tengan acceso a la información necesaria para desempeñar sus funciones.
7. La Autoridad de Gestión del PEPAC se asegurará de que todos los documentos
justificativos de la acción del IFGC-G se conserven en el nivel adecuado a efectos de
inspección durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
8. La Autoridad de gestión del PEPAC se encargará del seguimiento del IFGC y
supervisará la actuación del organismo seleccionado para la ejecución del IFGC-G en los
términos contemplados en la normativa de la Unión Europea y nacional, así como en el
presente convenio.
9. El control a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en el PEPAC
con el apoyo del IFGC-G corresponderá al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.