III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-6658)
Real Decreto 362/2024, de 2 de abril, por el que se declaran los Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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formas de tocar, afinar o nombrar específicas adaptadas a cada repertorio que se ha
mantenido hasta la fecha gracias a la transmisión oral. También al mantenimiento de algunas
tipologías organológicas distintas de las mayoritarias y más conocidas (guitarras clásica y
flamenca). Es condición inherente a esta manifestación la participación colectiva de la
comunidad, tanto de ejecutantes como de oyentes en los momentos festivos y otros que la
práctica musical conlleva, como los ensayos conjuntos o las reuniones más o menos
informales de sus ejecutantes.
El interés en declarar los «Toques de guitarra tradicionales en el marco de las fiestas
participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene
justificado además de por su valor musical intrínseco, a la existencia de una forma de entender
la fiesta con la guitarra como elemento sustentador y por participar del mantenimiento de
repertorios autóctonos que son característicos de determinadas poblaciones o comarcas y que
encierran valores desde el punto de vista identitario, ya que simbolizan la pertenencia a una
comunidad y el reclamo de una cultura propia. Se trata de una manifestación ligada a las
culturas rurales y a sus modos de expresión de tipo comunitario y cuya presencia se encuentra
aún viva en múltiples regiones del territorio español.
Sin embargo, los toques tradicionales de guitarra se enfrentan a múltiples riesgos y
amenazas, como los procesos de apropiación cultural por parte de otros colectivos, el
desconocimiento de su existencia y su consecuente falta de reconocimiento, la escasez de
estudios académicos especializados y los problemas específicos de la comunidad portadora:
el exiguo número de personas con conocimientos avanzados en la práctica tradicional del
instrumento, su avanzada edad y consecuente falta de relevo generacional.
Artículo 3.

Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real
decreto consta en la documentación obrante en el expediente.
Artículo 4.

Publicidad.

La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,

cve: BOE-A-2024-6658
Verificable en https://www.boe.es

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X