III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-6658)
Real Decreto 362/2024, de 2 de abril, por el que se declaran los Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
6658

Real Decreto 362/2024, de 2 de abril, por el que se declaran los Toques
tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la
Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo
se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia
iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición
motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se acordó la incoación del expediente de declaración
de los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas» como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la
apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se
recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio y de la Universidad
Complutense de Madrid y la Universidad de Valladolid como instituciones consultivas en la
materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de
las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015,
de 26 de mayo y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma
el trámite de audiencia.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en
materia de patrimonio histórico español.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,
DISPONGO:

Se declaran los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas
participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2.

Descripción.

Entendemos como práctica de «guitarra tradicional» a la música de guitarra asociada
habitualmente a las comunidades rurales y a su papel como elemento socializador, cuya
forma de transmisión habitual ha sido la oralidad. La utilización de la guitarra como elemento
indispensable y vertebrador de algunas fiestas comunitarias ha dado lugar a la creación de

cve: BOE-A-2024-6658
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.