III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6657)
Real Decreto 361/2024, de 2 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de bien mueble, el Legado Cajal, adscrito a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37977

El Legado Cajal está adscrito a la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que es la mayor institución pública de España dedicada a la
investigación científica y técnica y una de las más destacadas del Espacio Europeo de
Investigación. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
creado y con Estatuto aprobado, por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Al tratarse de un conjunto de bienes muebles adscrito a un servicio público de
titularidad y gestión de la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, el órgano
competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de bien mueble, a favor del Legado Cajal, adscrito a la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, correspondiendo al Ministerio de
Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de bien de interés
cultural de la Real Academia Nacional de Medicina y de la Real Academia de la Lengua
Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio. Así mismo, se sometió el expediente a trámite de audiencia a la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como de información pública en
tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Cultura, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de bien mueble, el Legado
Cajal, adscrito a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(Madrid).

El Legado Cajal fue reinventariado en 2008, tras las alegaciones realizadas por los
herederos en relación con la titularidad de parte de los objetos que lo conformaban en el
momento de la primera incoación del expediente, en el año 2005.
El inventario del Legado Cajal, realizado en 2008 y perteneciente a la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, consta de 28.222 bienes. Dentro
de este Legado, están incluidos también varios bienes producidos por la actividad
científica de los discípulos de Ramón y Cajal (Escuela de Histología Española).
Dicho inventario consta en el expediente administrativo con los siguientes datos
de validación de documentos electrónicos (CVE): Prefijo CVE/ÁMBITO: GEISER,
número de registro: REGAGE23e00014550683, código de validación: GEISER-0278e1b1-1031-48b6-8f89-17cc-d0f4-ee97, siendo accesible en el del Punto de Acceso General
Electrónico a través del enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida.

cve: BOE-A-2024-6657
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Descripción.