T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6674)
Pleno. Sentencia 32/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en la redacción dada por la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: STC 19/2024 (constitucionalidad del precepto legal que atribuye funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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aquellas, que es el modelo que reproduce la disposición recurrida. Se indica que Navarra
viene desempeñando, sin cuestionamiento alguno, las labores de reconocimiento y pago
de las prestaciones no contributiva de jubilación y de invalidez con un sistema de
financiación similar al que se ha establecido respecto del ingreso mínimo vital, a través
del convenio económico.
b) Esta parte procesal justifica la atribución a las comunidades autónomas forales
de las tareas ejecutivas previstas en la norma impugnada en las peculiaridades de su
sistema de financiación, pues la compensación del coste se hará cuando haya de
calcularse la aportación al Estado, con el correspondiente descuento. Así se deduce del
acuerdo de la junta de transferencias administración del Estado- Comunidad Foral de
Navarra de 31 de marzo de 2022 por el que Navarra asumió la gestión y el pago del
ingreso mínimo vital.
La Comunidad Foral de Navarra finaliza sus alegaciones concluyendo que la norma
que se impugna respeta la Constitución. Fundamenta esto en que la prestación la regula
íntegramente el legislador estatal, siendo las tareas asumidas de mera ejecución, que no
comprometen la unidad del sistema, ni su funcionamiento económico uniforme, ni la
igualdad de los españoles, ni la titularidad de los recursos de la Seguridad Social. Al
igual que el País Vasco, Navarra descontará de las aportaciones que realiza al Estado el
importe correspondiente al ingreso mínimo vital.
Las consideraciones expuestas llevan al letrado autonómico a solicitar la
desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad.
14. Mediante ATC 14/2024, de 13 de febrero, el Pleno aceptó la solicitud de
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, al amparo de
lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber
participado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros
en el que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que después fue
tramitado por las Cortes como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
15. Mediante providencia de 27 de febrero de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) Los recurrentes consideran que la disposición impugnada, al otorgar a la
Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra competencias en
relación con el ingreso mínimo vital vulnera las competencias exclusivas que corresponden
al Estado conforme al art. 149.1.17 CE. Asimismo, alegan que se vulnera la disposición
adicional primera CE, pues este precepto no contiene un título competencial adecuado para
una transferencia en materia de Seguridad Social. Por último, denuncian la vulneración de
los arts. 14, 41 y 149.1.1 CE, en relación con el principio de igualdad.
El abogado del Estado considera que solo debe analizarse el párrafo primero de la
disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, pues sobre el segundo los recurrentes no
han satisfecho la carga de argumentar la contradicción con la Constitución. En cuanto al
fondo, solicita que se desestime la impugnación porque la atribución de facultades de
gestión a las comunidades forales no conlleva una ruptura del régimen de caja única de
la Seguridad Social ni de su modelo unitario. La disposición impugnada solo prevé, con

cve: BOE-A-2024-6674
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Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados promueven un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional
quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, en la redacción dada por la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, precepto que ha
quedado reproducido en el antecedente primero de esta resolución.