T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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Como ya apuntamos en el mencionado voto particular a la STC 15/2024, «en el
procedimiento de formación de la voluntad de las Cámaras debe quedar plenamente
garantizado el derecho de la minoría a la integridad del debate parlamentario, una
integridad que se pone en entredicho cuando, en una reforma legal tan relevante como la
que dio lugar a la aprobación de la Ley Orgánica 4/2021, por la que se modifica la Ley
Orgánica del Poder Judicial para establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo
General del Poder Judicial «en funciones», no solo se rechaza recabar el informe del
propio Consejo y dar audiencia a los sectores afectados por la reforma, sino que se
acude al procedimiento de urgencia para acelerar la tramitación parlamentaria en un
asunto en el que la importancia de la reforma y lo encontrado de las posiciones
parlamentarias, antes bien aconsejaba una tramitación meditada». Desde la perspectiva
del recurso de amparo que ahora se resuelve por el Tribunal, se olvida que este tribunal
ha afirmado (por todas, 67/2023, de 22 de noviembre, FJ 10) que la función legislativa
«constituye la máxima expresión del ejercicio de la soberanía popular en el Estado
democrático y los derechos y facultades de participación de sus miembros en el ejercicio
de la misma, son una manifestación constitucionalmente relevante del ius in officium de
los parlamentarios» (SSTC 119/2011, FJ 9, y 139/2017, FJ 5). Pues bien, el cúmulo de
decisiones de la mesa de la Cámara y de la mesa de la comisión denegando todas las
solicitudes del Grupo Parlamentario Popular en relación con el procedimiento legislativo,
adoptadas alguna de ellas sin motivación o con una motivación arbitraria determinó la
vulneración, a mi juicio, de las facultades que, en relación con el ejercicio de la función
legislativa, integran, como he señalado, el ius in officium de los recurrentes en amparo.
A este respecto procede recordar que, como ha reiterado en diferentes ocasiones
este tribunal, la democracia parlamentaria no se agota, ciertamente, en formas y
procedimientos, pero el respeto a unas y otros está, sin duda, entre sus presupuestos
inexcusables.
Por todo ello discrepo de la fundamentación y el fallo de la sentencia y en tal sentido
emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2024-6672
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.–Concepción Espejel Jorquera.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X