T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6671)
Pleno. Sentencia 29/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 231-2021. Promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Derechos de participación política y de enmienda de las minorías en el procedimiento legislativo: extinción del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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A los efectos del presente recurso de inconstitucionalidad interesa resaltar los
siguientes elementos del procedimiento parlamentario:
(i) La Ley 1/2020 trae causa de un proyecto de ley aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid el 29 de julio de 2020.
(ii) Por acuerdo de la mesa de la Asamblea de Madrid, fechado el 9 de junio
de 2020, que confirma la junta de portavoces el 30 de septiembre de 2020, y debido a la
crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se decide fijar en setenta diputados el
número máximo de personas que pueden estar presentes en el hemiciclo. Se oponen a
este acuerdo tres grupos parlamentarios.
(iii) La mesa de la Asamblea, por acuerdo de 7 de septiembre de 2020 acuerda la
tramitación del proyecto de ley del suelo, por el procedimiento de lectura única, con el
acuerdo de la junta de portavoces y la oposición de tres grupos parlamentarios, los
mismos que habían votado en contra de los acuerdos relativos a la presencialidad en el
hemiciclo.
(iv) Veinte parlamentarios del grupo parlamentario Más Madrid solicitaron a la
Presidencia de la Asamblea poder acudir a la sesión plenaria que se celebraría el 1 de
octubre de 2020, en la que se iba a discutir y votar el proyecto de ley en su conjunto. La
solicitud fue desoída.
(v) En la sesión de 1 de octubre se procedió a la votación sobre la tramitación directa
en lectura única, comprobándose que los diputados presentes eran setenta. Por treinta y
seis votos a favor y treinta y cuatro en contra se aprueba la tramitación por el
procedimiento de lectura única, habiendo quorum para ello. A continuación, se somete a
votación el proyecto de ley mismo, resultando que votan cincuenta y cinco diputados
(treinta y seis a favor y diecinueve en contra). La Presidencia da por aprobado el proyecto,
rechazando el argumento esgrimido por diputados de la oposición de que no existía
quorum suficiente. La Presidencia sostiene que el quorum existía pero los diputados no
habían querido votar, incurriendo en fraude del Reglamento de la Asamblea.
(vi) Reanudada la sesión parlamentaria en sesión de tarde, y sometida a votación
una iniciativa diversa que pone de manifiesto la existencia de setenta diputados en el
hemiciclo, el presidente solicita el cierre de las puertas de la Cámara, y vuelve a someter
a votación el proyecto de ley del suelo, aprovechando la suficiencia de quorum. Tras las
protestas de parte de los diputados y la apertura de las puertas de la Cámara, se vuelve
a proceder a la votación, resultando treinta y seis votos a favor de la propuesta de treinta
y seis diputados presentes. La Presidencia da por aprobada, de nuevo, la iniciativa.
(vii) La ley es enviada al «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»,
publicándose en el núm. 251, de 15 de octubre de 2020.
Por lo que hace a los argumentos de inconstitucionalidad, la demanda expone lo
siguiente:
a) La ley impugnada ha sido aprobada mediante un procedimiento de lectura única
que vulnera diferentes preceptos del Estatuto de Autonomía de Madrid (en adelante,
EAM) y del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado mediante acuerdo del
Pleno de la Asamblea de 7 de febrero de 2019 (en adelante, RAM), lesionando, en
consecuencia, los arts. 1.1, 9.3 y 23 CE que pone en cuestión la limitación de los
derechos de participación política de la minoría parlamentaria derivada del alcance de un
procedimiento legislativo que limita la capacidad de enmienda de los parlamentarios.
Así, a partir de las bases jurisprudenciales contenidas en las SSTC 109/2016, de 7
de junio, y 27/2018, de 5 de marzo, se argumenta sobre la inconstitucionalidad de la
norma impugnada, derivada de la elección del procedimiento legislativo en lectura única,
que implica la exclusión del derecho de enmienda y reduce el tiempo y el margen de
acción de los parlamentarios, afectando a su función representativa (art. 23.2 CE). Se
recuerda, con cita de las SSTC 103/2008, de 11 de septiembre, y 114/2017, de 17 de
octubre, que la jurisprudencia constitucional sostiene que una ley puede ser declarada
inconstitucional por vicios procedimentales siempre que tales vicios hayan provocado

cve: BOE-A-2024-6671
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Núm. 82