T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6676)
Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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demanio o en la zona de especial protección (arts. 55.2 y 60.3 de la Ley 4/2023);
amplían los usos portuarios permitidos (disposición final primera de la Ley 4/2023); y,
contemplan medidas sobre el sector energético en el dominio público marítimo-terrestre
[art. 25.1 c) de la Ley 4/2023].
Por otra parte, la previsión de informes de calidad de las aguas para posibilitar
ciertos usos en el dominio público marítimo-terrestre, encomendándose los mismos al
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (arts. 12.5 y 64.3 de la Ley 4/2023)
puede bloquear el ejercicio de las competencias estatales (art. 62.5 de la Ley 4/2023), o
bien consolidar un trato de discriminación (art. 59.2 de la Ley 4/2023), que la sentencia
que en su día se dictará, caso de ser estimatoria, no podría reparar.
6. Por las razones expuestas, la ponderación de intereses en conflicto, y en
especial la necesidad de tutela de los intereses ecológicos y medioambientales y la
finalidad constitucional de preservación de la integridad del demanio y de sus valores
naturales, se justifica la procedencia de mantener la suspensión inicialmente acordada
de los preceptos que habían sido impugnados, debiendo aclarar que no ha lugar a
suspender los artículos 21.1 c) y 42 de la Ley 4/2023, que no habían sido impugnados,
mientras no procede mantener la suspensión de los artículos 21.1 e), 29.1, 52 y 53 de la
Ley 4/2023, respecto de los que no se ha solicitado el mantenimiento de la suspensión.
Esto es, se debe mantener la suspensión de los arts. 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 11.4 b),
11.5 a) y b); 12.5; 21.1 d); 22.1 y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f);
25.1 a), b), c) y d); 27.3 c); 34.2 a) y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40.2
y 40.3; 41.2 a), b), c) y d) y 41.3; 46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48.1, 48.3, 48.4 y 48.5; 49.1,
49.2, 49.3 y 49.4; 55.2; 57.3; 58.3; 59.2; 60.3; 62.5; 64.3; disposición final primera y
disposición final quinta de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de
ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Mantener la suspensión de los arts. 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 11.4 b), 11.5 a) y b);
12.5; 21.1 d); 22.1 y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y
d); 27.3 c); 34.2 a) y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40. 2 y 3; 41.2 a),
b), c) y d) y 41.3; 46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48.1, 3, 4 y 5; 49.1, 2, 3 y 4;; 55.2; 57.3; 58.3;
59.2; 60.3; 62.5; 64.3; disposición final primera y disposición final quinta de la
Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
2.º

Levantar la suspensión del resto de preceptos impugnados.

Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6676
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Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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