II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6641)
Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
8.8

Sec. II.B. Pág. 37877

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 8.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS, la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de registro en tiempo y forma, de la solicitud.
8.11 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes. Únicamente podrán demandar su modificación a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del
plazo establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
8.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2024-6641
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en su solicitud al tratamiento de los datos
para su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en su solicitud al tratamiento de los datos
para su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.