II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6641)
Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37876

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos,
y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la
subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción,
los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/
incidencias disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS
8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que
indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
8.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 8.8.
8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de
los supuestos previstos en la base 7.2 (personas con discapacidad). Deberán adjuntar
escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
8.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a
esta cuenta solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y
desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa
modalidad de pago en ningún otro caso.
8.6 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Ya sea por el cupo de acceso general o por el cupo reservado para
personas con discapacidad (CRD).
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.

cve: BOE-A-2024-6641
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Núm. 82