II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6641)
Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 37882

Prueba de aptitud

La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal Calificador determine y que
estarán relacionados con temas de Organización, Funcionamiento y Competencias de
las Entidades Locales con más de 20.000 habitantes, Procedimiento Administrativo
Común, Régimen Jurídico del Sector Público, Personal, Contratación, Bienes,
Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. Este
ejercicio será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico. En todo caso,
se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal, conforme a lo indicado en
la base 5.7.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante sólo podrá aplicar
normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la
resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. Con
carácter general, las personas aspirantes utilizarán los materiales en soporte electrónico
puestos a disposición por el Tribunal Calificador.
I.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos
1.

Concurso de méritos

La valoración de los méritos generales de las personas solicitantes se acreditará
mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según solicitud que se
tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a
cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal
funcionario de Administración local con habilitación de carácter, por el orden de prelación
establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en la subescala de Secretaría, categoría de entrada y, de mantenerse, al número
obtenido en ese proceso selectivo.
2.

Prueba de aptitud

El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la
prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número
de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas asignadas a este sistema.
La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, sin perjuicio de la calificación final
obtenida, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una
calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una
calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la prueba de aptitud vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el único ejercicio, en caso de empate, se atenderá a la fecha de ingreso

cve: BOE-A-2024-6641
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Núm. 82