II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6641)
Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37880

12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid,
teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
12.9 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal
Calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y
el orden de actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el
derecho del resto de personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Superación del proceso selectivo

13.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a las personas admitidas reconocida por la Dirección General de la
Función Pública, el Tribunal Calificador hará pública, en las direcciones de Internet
señaladas en la base 10, la relación definitiva de las personas aspirantes que han
superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor.
13.2 Plazas para ser provistas por superación de prueba de aptitud. Finalizada la
prueba de aptitud, el Tribunal Calificador hará pública en las direcciones de Internet
señaladas en la base 10, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por
orden de puntuación alcanzada.
Entre la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el
concurso de méritos y la celebración de la prueba de aptitud, podrá transcurrir un plazo
máximo de tres meses.
13.3 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública
la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la prueba de aptitud o el
concurso de méritos para la publicación de la lista única de personas aprobadas, por
orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6641
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