II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-6640)
Orden TDF/288/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37859

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en
los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán al turno general
de promoción interna en el proceso que corresponda (pruebas de aptitud o concurso),
según en cual haya quedado desierta la plaza.
4.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante prueba de aptitud o concurso de méritos,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas a la prueba de aptitud en
llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a
realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.
5.3 El concurso de méritos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación por un periodo que no
exceda de la mitad del mismo.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará
un cronograma orientativo con las fechas de realización de la prueba de aptitud relativa a
este proceso selectivo.
Se advierte de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del
Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
el año 2023, y en el artículo 3.4 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el desarrollo de los diferentes
procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases,
incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de
prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de los
órganos de selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto
Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
5.6 Una vez llevadas a cabo las valoraciones de aquellos solicitantes que hayan
optado por el concurso de méritos y finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal
Calificador hará pública, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, la
relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que la
prueba de aptitud, que será corregida directamente por el Tribunal, sea corregida sin que se

cve: BOE-A-2024-6640
Verificable en https://www.boe.es

5.