V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17376

competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las
incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá
que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
13. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si en su
caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de

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Núm. 81