V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17375

- "Modificación de proyecto de ejecución línea SC 220 kV La FemosaMangraners. Tramo entre R.M. Mangraners y SE Mangraners (REE)" de febrero de
2023 firmado por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado
202003563.
- "Proyecto administrativo subestación La Femosa" de febrero de 2023 firmado
por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza colegiado nº13953 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid con número de visado 202301082.
Los cuales incorporan todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que
introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está
obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano
que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano

cve: BOE-B-2024-11831
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Núm. 81