III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6610)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización conjunta de contrataciones específicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37658

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con
capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento de la presente
adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 19 de febrero de 2020, se suscribió el Convenio entre la entidad
pública ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la realización
conjunta de contrataciones específicas. Dicho convenio fue inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de marzo de 2020.
Segundo.
Que el citado convenio tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las
bases y el modo de actuación para la realización conjunta de contrataciones específicas
entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el convenio tendrá
una vigencia máxima de cuatro años, añadiendo que, en el caso de que se considere
oportuno, ambas partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de
dicha vigencia, la prórroga del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Cuarto.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad valoran muy positivamente el modo en el que, hasta
la fecha, se han llevado a cabo la realización conjunta de contrataciones específicas de
interés para ambas entidades, por lo que, de conformidad con lo previsto en la cláusula
décima del convenio consideran oportuno prorrogar la vigencia del convenio
durante cuatro años adicionales, esto es, hasta el 13 de marzo de 2028.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.

Segunda.

Prórroga del convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio, y dentro
del límite establecido en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público para las prórrogas de los convenios, ambas partes acuerdan
la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, a contar desde la fecha finalización
de la vigencia del mismo, el día 13 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-6610
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio entre la entidad pública
empresarial ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la
realización conjunta de contrataciones específicas.