III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-6602)
Resolución 420/38094/2024, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37598

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos correspondientes a
retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente.
Cuarta.

Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán dentro del periodo
de su vigencia.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del
presente convenio.
La documentación a incluir en el expediente será la siguiente:
a)

Documentos justificativos del gasto.

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente, para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Los documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2024.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
b)

Memoria económica.

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio y de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Incorporarán los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Memoria de la actividad.

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión Integrada
de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos
pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite
realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

cve: BOE-A-2024-6602
Verificable en https://www.boe.es

c)