III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-6602)
Resolución 420/38094/2024, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 37597

Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
Cogestionar con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc la organización y
ejecución de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas
actividades, por parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que
realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la
cláusula quinta de este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes reuniones, jornadas y
exposiciones, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en el público al
que va dirigida cada actividad.
b) Buscar el personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades
previstas.
c) Supervisar cada una de las actividades.
d) Apoyar económicamente a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para
la realización de las actividades objeto del convenio.
2.

La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a:

a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con la Secretaría General de Política de
Defensa del Ministerio de Defensa, las actividades objeto de este convenio y asumir con
sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global
estimada indicada en la cláusula tercera.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la
realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a
lo que se señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las
correspondientes facturas tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc.
Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de
veinte mil euros (20.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2024.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
La Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc se obliga a aportar para el
desarrollo del objeto de este convenio, una cantidad global estimada de cuarenta y ocho
mil novecientos cincuenta y cuatro con cincuenta euros (48.954,50 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2024-6602
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.