III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-6600)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación Hispano Judía, para la organización de la exposición "Cuerpo de Exilio. Fotografías de Vasco Szinetar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37593

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.

Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décima.

Naturaleza jurídica del convenio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General,
Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por la Fundación Hispano Judía, el Presidente, David
Hatchwell Altaras.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6600
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución.