III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-6600)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación Hispano Judía, para la organización de la exposición "Cuerpo de Exilio. Fotografías de Vasco Szinetar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37592

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Hispano Judía.
– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión
de seguimiento.
– Participar en el acto de inauguración de la exposición a través de, al menos, un
representante.
– La Fundación Hispano Judía asume el compromiso de efectuar una aportación
económica de hasta un máximo de mil euros (1.000 €) para la financiación de los gastos
de organización, logística y producción de la exposición «Cuerpo de exilio. Fotografías
de Vasco Szinetar».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
● Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CSI, que
esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente
convenio en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «Cuerpo de exilio. Fotografías de Vasco Szinetar».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2024-6600
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.