III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-6626)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37813

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
III. Resuelve
Primero. Aprobar los umbrales de retribución máxima y mínima, así como los
intervalos de banda muerta, para los incentivos recogidos en el capítulo III de la
Circular 4/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 27 de
noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del
sistema eléctrico, modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero.
Tabla 1. Umbrales correspondientes a máxima bonificación y penalización para cada
uno de los incentivos definidos para el período 2023-2025
Incentivo

Umbral de
penalización
máxima

Indicador

Volumen de energía
programado para la resolución Volumen de energía programado.
de las restricciones técnicas.

Banda
muerta

Umbral de
bonificación
máxima

GWh

10.232,47

5.003,03

Nivel de reserva térmica.

Promedio anual de la energía terciaria ofertada a subir y
no asignada (en el periodo de programación del día en
que este valor sea el mínimo) en días con programación
de restricciones por reserva a subir.

MWh

1.097,4

735,1

Previsión anual de demanda.

Error de previsión absoluto respecto a la demanda anual
real.

%

5,518 %

3,725 %
1,932 %

0,139 %

Previsión diaria de demanda.

Suma anual de errores de previsión absolutos horarios
respecto a la demanda anual real.

%

1,602 %

1,314 %
1,026 %

0,738 %

Previsión intradiaria de
demanda.

Suma anual de errores de previsión absolutos horarios
respecto a la demanda anual real.

%

1,164 %

0,949 %
0,731 %

0,510 %

Previsión diaria de generación Suma anual de errores de previsión absolutos horarios
renovable.
respecto a la producción anual real.

%

10,791 %

9,037 %
7,283 %

5,529 %

Previsión intradiaria de
generación renovable.

%

7,483 %

6,105 %
4,728 %

3,351 %

horas

30

10

MW

2370,5

2624,4

Suma anual de errores de previsión absolutos horarios
respecto a la producción anual real.

Atención a las consultas de los Tiempo medio de respuesta (TMR) anual de las
agentes del sistema.
consultas de los servicios propuestos.
Oferta y la competencia en los Potencia media anual ofertada a subir y a bajar sin
servicios auxiliares.
activar.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC y se notificará al operador del sistema.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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Segundo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».