III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-6626)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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y un umbral inferior de 0,510 % y un umbral superior de 1,164 %, que suponen el triple
de la banda muerta.
Finalmente, el artículo 12 establece la forma de computar los umbrales para los
incentivos de previsión de la producción de energía renovable en horizonte diario e
intradiario, dándole, de acuerdo con la memoria de la Circular, el mismo tratamiento
estadístico que sus equivalentes de demanda diaria e intradiaria.
Se obtiene para el indicador de previsión de producción de energía renovable en
horizonte diario un valor medio de error de 8,16 %, unos umbrales de banda muerta
de 7,283 % y 9,037 %, y un umbral inferior de 5,529 % y un umbral superior de 10,791 %,
que suponen el triple de la banda muerta.
Y de forma similar se obtiene para el indicador de previsión de producción de energía
renovable en horizonte intradiario un valor medio de error de 5,417 %, unos umbrales de
banda muerta de 4,728 % y 6,105 %, y un umbral inferior de 3,351 % y un umbral
superior de 7,483 %, que suponen el triple de la banda muerta.
Cabe señalar que en el cómputo de incentivos de previsión de demanda y de
generación renovable, se considera el cálculo de los indicadores y umbrales de los
incentivos de previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda y generación
renovable con respecto a medidas en tiempo real proporcionadas por las telemedidas,
dado que las previsiones se realizan utilizando la mejor información disponible en tiempo
real, que es la proporcionada por las telemedidas. Todo ello, sin menoscabo de que este
criterio pudiera ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan tenido
en cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.
Por último, el artículo 13 de la Circular 4/2019, modificado por la Circular 1/2023,
establece la forma de determinar los umbrales para el incentivo de la eficiencia en la
atención a las consultas de los agentes del sistema, que utiliza como indicador el tiempo
medio de respuesta (TMR) anual de las consultas de 8 servicios. Quedando los umbrales
definidos como el TMR mínimo y máximo en los periodos previos, resultando unos
valores de 18 y 32 días respectivamente. No obstante, el operador del sistema propone
redondear a la baja ambos valores, lo que, si bien no está previsto en la Circular, es
considerado aceptable por esta Comisión, ya que no beneficia al operador. De este
modo, se fija un umbral inferior de diez días y un umbral superior de treinta días.
Ese mismo artículo 13 establece la forma de computar los umbrales para el incentivo
relativo al incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares que
requieran habilitación previa por parte del operador del sistema, como los valores
máximo y mínimo de las energías medias anuales, ofertada a subir y a bajar en los años
anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Para el período regulatorio 2023-2025, se
ha decidido considerar exclusivamente el servicio de reserva de sustitución, un histórico
de dos años y excluir del cálculo la generación térmica convencional y las unidades de
gestión hidráulica. Se obtiene así un umbral inferior de 2370,5 MW y un umbral superior
de 2624,4 MW expresados como potencia media ofertada.
A continuación, se muestran los valores obtenidos para el indicador de cada
incentivo en cada año considerado en la elaboración de los umbrales y bandas muertas:

RRTT (energía programada MWh )
reserva termica (potencia no usada MW)
prev dem anual (porcentaje error)
prev dem diaria (porcentaje error)
prev dem intrad (porcentaje error)
prev ren diaria (porcentaje error)
prev ren intrad (porcentaje error)
atencion consultas (dias)
oferta serv aux (terciaria renov MW)

2017 2018 2019 2021 2022

Umbrales de retribución máxima y
mínima

10.548,9

9.919,3

5.157,8

7.391,6

6.059,8

1.083,4

1.060,9

1.097,4

846,7

735,1

0,1392

0,6548

3,553

0,2163

5,5184

max min

1,2248

1,0164

1,1169

1,2114

1,2918

3 * banda muerta

0,8408

0,7503

0,8032

0,8796

0,9178

3 * banda muerta

8,7707

9,3507

8,9821

7,3415

7,1279

3 * banda muerta

5,7015

5,712

5,4824

5,2723

5,12

3 * banda muerta

32

18

max min

2370,5

2624,4

max min

0,97*max 0,97*min
max min

5.003,0
735,1
0,139
0,738
0,510
5,529
3,351
10
2.624,4

10.232,5
1.097,4
5,518
1,602
1,164
10,971
7,483
30
2.370,5

Banda muerta

1,932
1,026
0,731
7,283
4,728

3,725
1,314
0,949
9,037
6,105

cve: BOE-A-2024-6626
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Incentivo