V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2024-11777)
Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2024 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17187

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril
de 2022).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del
Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo para el ejercicio 2024, cuya cuantía máxima estimada asciende a
1.000.000 euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 54.000.000
euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad
de una nueva convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 58 del Reglamento de la Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio. Para ello se habilitará con anterioridad a la resolución de concesión un
aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes
variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria
12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria
12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto
de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2022.
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con
carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso
de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes
presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera
presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación
por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
como beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos o convenios para
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la cuantía mínima a
solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de
este plazo serán inadmitidas.
Sexto. Otros datos:

cve: BOE-B-2024-11777
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con
carácter general. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que
no hubieran obtenido anteriormente financiación por parte de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo como entidad beneficiaria directa
en las convocatorias de proyectos y convenios para organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, no podrán recibir subvención en esta
convocatoria por un importe superior a 85.285 euros, conforme a la ampliación de
acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2024 prevista en el artículo 12.2
de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.