III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6537)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37353

Décima. Extinción y modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis
meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años naturales contados a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Resolución del convenio anterior.

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.–Por la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado, P. D.
(apartado séptimo.2.a).3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo
Arellano Pardo.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

cve: BOE-A-2024-6537
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Universidad Autónoma de Madrid y la
Intervención General de la Administración del Estado, de fecha 27 de mayo de 2019,
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por la Universidad Autónoma de Madrid y la Intervención
General de la Administración del Estado, de fecha 27 de mayo de 2019, convenio que
por consiguiente se declara extinto.