III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6537)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas.
Sexta.

Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad Autónoma de Madrid y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
las prácticas formativas serán no remuneradas, dando prioridad a las curriculares,
correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.
Séptima. Contingencias.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Autónoma de Madrid, en aquellos casos no cubiertos
por el seguro escolar.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la
Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro
de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Octava. Protección de datos de carácter general.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.

cve: BOE-A-2024-6537
Verificable en https://www.boe.es

Novena.