II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. (BOE-A-2024-6442)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37150

Del total de las plazas se reservarán 1 para quienes tengan la condición legal de
personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas,
no se acumularán a las de acceso general.
2.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizará mediante el sistema de oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
La duración máxima prevista de la fase de oposición será de 9 meses desde la fecha
de publicación de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios, así como para establecer la forma y procedimiento a seguir,
en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del
proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
de la siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro
horas, si trata de uno nuevo.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.

cve: BOE-A-2024-6442
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 80