III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6546)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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través de la formación de redes, incluyendo «su apertura mutua», así como el desarrollo
y establecimiento de actividades conjuntas.
Es intención de la AEI y de la FECYT participar conjuntamente en las anteriores
iniciativas y en cualesquiera otras enmarcadas en Horizonte Europa y en el próximo
Programa Marco que las partes consideren adecuadas para lograr los objetivos
anteriores.
La participación en los instrumentos descritos anteriormente tiene lugar mediante las
siguientes formas (entre otras):
«Beneficiario»: se trata de entidades que reciben financiación de la Comisión
Europea y que firman el acuerdo de subvención y por ello son responsables de su
cumplimiento. Cuando las iniciativas en las que se participa se realizan en consorcio
junto a otras entidades, el beneficiario también recibe el nombre de «socio». Tanto la AEI
como la FECYT pueden participar como beneficiario.
«Tercera parte» (Third parties giving in-kind contributions to the action, según el
artículo 9.2 del modelo de acuerdo de subvención (Model Grant Agreement): se trata de
entidades que no firman el acuerdo de subvención y que aportan recursos a un
beneficiario para que este implemente la acción de la que es objeto el acuerdo de
subvención (personal, equipos, contratación de bienes y servicios, etc.). Los recursos
aportados por la tercera parte son financiados por la Comisión Europea. En los casos en
los que el beneficiario sea una entidad pública y la tercera parte sea una entidad creada
o controlada por, o afiliada al beneficiario, este puede autorizar a la tercera parte para
administrar la financiación aportada por la Comisión Europea al beneficiario. El
artículo 9.2 se refiere específicamente a las aportaciones de recursos gratuitas pero se
admiten igualmente las aportaciones para las que existe una contraprestación del
beneficiario a la tercera parte. La FECYT puede participar como tercera parte de la AEI
en las acciones en que su participación encaje en las actividades propias de esta figura.
«Entidad Afiliada» (Affiliated Entity, según el artículo 8 del modelo de acuerdo de
subvención): son entidades afiliadas a un beneficiario aquellas entidades vinculadas a
este que realizan tareas descritas en el plan de trabajo de la acción financiada.
Según el artículo 187.1(b) del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto
general de la Unión Europea Reglamento n.º 2018/1046, se considera que una entidad
puede ser afiliada a un beneficiario, si existe previa filiación, en concreto si la entidad
está bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario. También puede serlo si
existe un vínculo contractual o convencional no limitado a la participación en una única
acción.
La FECYT y la AEI son entidades afiliadas por encontrarse ambas adscritas al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y podría considerarse que ambas se
encuentran bajo el control directo del Ministerio. Por lo tanto, la FECYT cumple con los
requisitos para actuar como tercera parte y entidad afiliada de la AEI.
Además, con la firma del presente convenio, la FECYT y la AEI establecen las bases
para la colaboración en las iniciativas. Los roles de ambas entidades se definirán
posteriormente en función de las actividades a desarrollar en cada proyecto.

Que el presente convenio actualiza el anterior entre la AEI y la FECYT para la
colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales, firmado el 8 de enero
de 2020. Dicho convenio ha quedado extinguido con fecha 23 de enero de 2024.
Sexto.
Que conforme a lo anterior, ambas entidades comparten objetivos e intereses
comunes en el ámbito del fomento de la internacionalización del Sistema Español de
Ciencia y Tecnología y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo y
participación en iniciativas internacionales especialmente en el ámbito de las

cve: BOE-A-2024-6546
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Quinto.